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Valoración del Grupo Promotor de la ILP Habitatge sobre el anteproyecto de ley de respuesta al recurso de la Ley 24/2015

La propuesta de ley será difícil de aplicar y se queda corta para dar respuesta a la emergencia habitacional

La Ley 24/2015, nacida en la calle a través de la ILP Habitatge, ha demostrado en tan sólo 9 meses su gran potencial para resolver las necesidades urgentes que hemos identificado en los últimos 8 años en la lucha por el derecho a la vivienda digna.

En abril, cuando el PP impugnar las medidas que obligaban a los bancos a asumir responsabilidades, anunciamos que seguiríamos presionando más que nunca en la calle e hicimos pública una «Hoja de ruta de medidas urgentes» dirigida a la Generalitat y los Ayuntamientos. La hoja de ruta propone buscar nuevas medidas alternativas y coordinar acciones urgentes entre Generalitat y Ayuntamientos, aplicando la parte no impugnada de pobreza energética y aprovechando con valentía las leyes vigentes movilizando vivienda vacía.

En la Cumbre convocada por el Presidente Puigdemont tres días después del recurso, el Gobierno se comprometió a trabajar un nuevo texto legal, pero no a priorizar la necesidad de coordinar acciones con los Ayuntamientos. Desde el Grupo Promotor de la ILP Habitatge – Ley 24/2015 hemos participado en el grupo de trabajo para redactar un nueva ley, a la vez que hemos propiciado que los 12 municipios más grandes de Cataluña coordinen acciones concretas contra la emergencia habitacional.

El proceso de redacción inicial del nuevo texto legal ha finalizado y en los próximos días se someterá a información publica. Sin embargo, hoy la Consellera de Vivienda ha hecho llegar sus valoraciones a los medios de comunicación. Nuestra valoración inicial es que propone mecanismos complicados, caros y lentos. La previsión que hacemos es que tendrá pocos resultados. Habrá que ver cómo evolucionan y cómo se aplican.

A continuación valoramos brevemente las medidas que recoge la propuesta de nuevo texto legal:

Las medidas contra el sobreendeudamiento de la Ley 24/2015 conducían inequívocamente a la cancelación de la deuda. En la nueva propuesta legislativa, los mecanismos de segunda oportunidad se articulan a través de la mediación y la Comisión de Vivienda y Asistencia ante Situaciones de Emergencia social (CHASE). El problema, por un lado, es que la mediación es voluntaria y la buena voluntad de la banca «ni se conoce ni se le espera». Además la mediación se basa en el artículo 132-4.3 del Código de Consumo de Cataluña, pendiente de sentencia del Tribunal Constitucional. Por otra parte, el plan de saneamiento no conduce de forma clara a la cancelación de la deuda de las familias sobreendeudadas sino que prevé otras medidas que pueden significar dilatar la problemática.

La herramienta que se establece en la nueva ley para aumentar el parque de viviendas de alquiler social y que sustituye a la cesión obligatoria de la Ley 24/2015 es la utilización temporal de viviendas por interés social. Es decir, el Gobierno recupera de forma limitada una medida que ya recogía la Ley Catalana por el Derecho a la Vivienda y que el Gobierno del ex-presidente Mas eliminó el año 2011 con la Ley Ómnibus. Esta medida tiene varias limitaciones que la hacen de difícil aplicación. Mientras que en la Ley 24/2015 había una definición amplia de «gran tenedor de vivienda», ahora la medida sólo será de aplicación en los pisos inscritos o susceptibles de ser inscritos en el Registro de pisos vacíos, el cual no cuenta con control de la obligatoriedad de inscripción. Además, la expropiación es un mecanismo lento y caro para abordar la emergencia, por lo que no se utilizará de forma urgente, y puede significar un nuevo traspaso de recursos a las entidades financieras. Aunque se contempla que se descuente el coste de la rehabilitación y los precios estén sujetos a los estándares de la Ley 24/2015, quien finalmente determina el precio es el Jurado de Expropiaciones, que suele hacerlo un poco por debajo del precio de mercado. Según los mismos Ayuntamientos, la Ley es farragosa en su aplicación y requiere de un acompañamiento presupuestario muy elevado que hasta ahora el Gobierno no ha calculado de manera adecuada. Todas estas limitaciones también son extensibles a la expropiación de uso, medida para evitar la falta de vivienda de personas o unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial.

En cuanto a uno de los «artículos clave» que obligaba a los grandes tenedores de vivienda a ofrecer un alquiler social para evitar los desahucios, se plantea una fórmula similar pero limitada. El nuevo texto obliga al realojamiento obligatorio en casos de desahucio por impago de hipoteca o alquiler, pero se limita sólo a los titulares del registro de pisos vacíos de la Generalitat, es decir, a las entidades financieras y los fondos de inversión. Por lo tanto, está muy lejos de poder dar respuesta a la realidad catalana de desahucios por impago de alquiler de todos aquellos casos que no sean los mencionados, es decir, la gran mayoría.

Durante estos dos meses hemos aportado para buscar alternativas al recurso que permitieran no retroceder en la protección de derechos de la Ley 24/2015. Hemos hecho propuestas y aterrizado en la realidad las medidas del Gobierno, contrastando su viabilidad y evitando que el resultado final fuera aún más rebajado. A pesar del trabajo hecho, pensamos que el Gobierno ha sido poco receptivo a modificar sus propuestas, incluso hemos elaborado alternativas que no se han estudiado.

Nuestro objetivo es detener desahucios y cortes de suministros y nos da la impresión de que, desgraciadamente, la propuesta nueva ley no será lo suficientemente eficaz. Sin embargo, exprimiremos el texto que salga de la misma manera que hemos hecho hasta ahora, utilizando todas las herramientas a nuestro alcance, protegiendo derechos a la calle y consiguiendo soluciones donde no había por culpa de leyes injustas o recuperando leyes que se han guardado en un cajón y que permitían actuar.

Quizás ahora se dirá que somos demasiado negativos. También se dijo que «la Ley 24/2015 no se aprobaría, que era demasiado ambiciosa». Pero todo el mundo sabe que nunca perdamos la esperanza. Por eso la ILP Vivienda se aprobó y hoy nadie duda de que es la herramienta «en mayúsculas» que tanto necesitábamos para abordar la emergencia habitacional.

Sabemos que lo conseguiremos! Recuperaremos el derecho a la vivienda digna!

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