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NOTA PRENSA: ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ESTATAL DE VIVIENDA. ¿CÓMO AFECTA EN MATERIA DE DESAHUCIOS?

Hoy entra en vigor la ley estatal de vivienda, la Ley Vivienda. Una ley que dista mucho de las exigencias de la PAH y de los movimientos sociales que trabajan para garantizar el derecho a la vivienda.

Durante más de dos años hemos estado trabajando para incluir en la ley medidas como el alquiler social obligatorio para luchar contra los desahucios y otros mecanismos para corresponsabilizar a bancos y fondos buitre que han sido responsables de más de 139.000 desahucios en Catalunya. Aun así, han habido cambios en materia de desahucios que no se entenderían sin nuestra presión. Desde las PAH de Catalunya seguiremos al frente de la lucha por el derecho a la vivienda, presionando sin cesar para que se apliquen las pequeñas medidas útiles que recoge la ley. Asimismo, y mucho más importante, continuaremos organizando a la ciudadanía para proponer nuevos cambios para garantizar de forma efectiva el derecho a la vivienda de todas.

Los cambios en materia de desahucios que entran en vigor hoy son los siguientes:

  • Se prohíben los desahucios abiertos. Ante la constatación de que esta práctica se volvía a utilizar en algunos casos, ahora se blinda y se extiende a todo tipo de desahucio -de alquiler por impago y fin de contrato, ocupación e hipoteca-, modificando de nuevo varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Se aumenta de 1 a 2 y de 3 a 4 meses (según si la propiedad es persona física y jurídica, respectivamente) el plazo máximo de suspensión del procedimiento de desahucio que puede acordar el Juzgado para que se adopten las medidas de vivienda propuestas por las administraciones públicas como alternativa habitacional, después de que la Administración competente haya comunicado que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica. Además, este rol, que antes se atribuía a servicios sociales en genérico y ahora se otorga a las administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”, incluye la presentación de propuestas de alternativa de vivienda digna de alquiler social a proporcionar o de medidas de atención inmediata a adoptar.
  • Se introduce una definición o los criterios para que el Juzgado valore la situación de vulnerabilidad económica para suspender o no el procedimiento, vinculándolo a topes de ingresos, ponderados y superiores en caso de que haya hijos a cargo, personas mayores de 65 años o en situación de dependencia, enfermedad, etc. En desahucios de alquiler se incluye el criterio directo de vulnerabilidad de que los pagos del mismo, más los suministros básicos, superen el 30% de los ingresos de la unidad familiar.
  • Se introduce la intermediación previa como requisito para admitir las demandas de desahucio de alquiler, ocupación (que van por vía civil) e hipotecarios por parte de grandes tenedores en vivienda habitual de familias vulnerables. Es decir, no podrán iniciarse procedimientos judiciales si el gran propietario (persona física o jurídica con más de diez inmuebles urbanos) no ha acudido al procedimiento de conciliación o intermediación que establezcan las administraciones competentes (pendiente de regular en la mayoría de los territorios), es decir, las autonómicas, en base al análisis de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes en materia de vivienda. La medida afectará también a los desahucios actualmente suspendidos gracias a la moratoria estatal contenida en el RDL 11/2020, en las mismas condiciones. Quien debe demostrar que la familia no es vulnerable es la misma propiedad y en caso de serlo, podrá interponerla si demuestra que han acudido a la Administración como máximo 5 meses antes sin haber sido atendido, 2 meses después de haberlo solicitado sin que se inicie la intermediación en 2 meses, o antes de 3 meses después de que acabe indicando su resultado.

 

En Catalunya tenemos la ley antidesahucios catalana, Ley 24/2015, que contempla el ofrecimiento de un alquiler social en los casos de familias vulnerables y grandes tenedores para evitar desahucios. En este sentido, la intermediación que contempla la nueva ley estatal habilita el encaje de ambas normativas. Es decir, a partir de ahora no puede haber ninguna demanda sin que haya habido una intermediación entre las partes y esto conlleva dar mayor robustez a la Ley 24/2015, ya que los grandes tenedores deben ofrecer un alquiler social antes de poner la demanda y la Administración competente podrá hacer el seguimiento de la oferta y llevar a cabo su cumplimiento íntegro.

Ahora exigimos a la Generalitat que debe regular de forma urgente y garantista el procedimiento de conciliación o intermediación de acuerdo con el análisis de las circunstancias de ambas partes, de la Ley 24/2015 y recursos existentes en materia de vivienda. En este sentido, el pasado lunes nos reunimos con el conseller de Territorio, Juli Fernández, para hacer llegar esta demanda y explicitar que deben liderar, contando con la ciudadanía, esta nueva herramienta para conseguir firmar miles de alquileres sociales y evitar así desahucios a familias vulnerables.