La suspensión parcial de la ley surgida de la ILP Vivienda sólo deja vigente la parte de pobreza energética y las obligaciones que recaen en la administración
El Pleno del Tribunal Constitucional ha comunicado esta mañana la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad promovido por el gobierno en funciones del PP contra parte de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia habitacional y la pobreza energética.
La admisión conlleva la suspensión cautelar de los artículos relativos al mecanismo de segunda oportunidad (2, 3 y 4), del artículo que regula el alquiler social obligatorio por parte de los grandes propietarios (5) y la cesión obligatoria de pisos vacíos en el administración (artículo 7), así como las sanciones por la no aplicación de la ley y la cesión de créditos litigiosos (DT 2ª, DF 3ª, DA). Continúan vigentes los artículos que hacen referencia a la obligatoriedad de la Administración a un realojo adecuado y las ayudas al pago del alquiler en casos de pequeños tenedores de vivienda para evitar los desahucios, todas las medidas que hacen referencia a la pobreza energética (artículo 6) y la definición de las personas en riesgo de exclusión residencial (art. 05:10).
La aceptación del recurso con suspensión por parte del TC permite ejecutar finalmente el ultimo servicio del gobierno del PP en la banca, la suspensión de la única norma que garantiza el cumplimiento del art. 47 de la Constitución Española. A partir de ahora, con el traslado de la demanda en el Congreso, el Senado, y al Parlamento y la Generalidad de Cataluña, estas instituciones disponen de 15 días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.
La Ley 24/2015 ha desmostrado durante 9 meses que era la única norma que existe en todo el estado español que garantizaba una segunda oportunidad a las familias, detener los desahucios y garantizar el realojamiento. El inconveniente por el PP, y parece ser que por el TC, ha sido que la ley recortaba los privilegios de la banca, para que no les permitía ejecutar los desahucios, los obligaba a hacer alquiler social a las familias y daba herramientas a la administración por hacer la cesión obligatoria de los miles de pisos vacíos que acumula la banca, pisos que no están cumpliendo su función social.
Ya hemos advertido públicamente que, pese al recurso, no aceptaremos ningún retroceso en los derechos que la Ley protege. Esto quiere decir que la parte de pobreza energética se debe hacer cumplir de forma urgente y con contundencia más que nunca a través de convenios que responsabilicen las suministradoras y con sanciones. Por otra parte hay que movilizar viviendas vacías hacia alquiler social a través de las multas y sanciones en base a la Ley 18/2007.
Hay que recordar además, que queda vigente la obligatoriedad de la Administración Pública a realojar ya las ayudas al pago del alquiler. Esto supone que los presupuestos de la Generalidad, ahora en discusión, deben contemplar una partida suficiente para cubrir las necesidades en vivienda. Ayer mismo tuvimos interpelar a los Grupos Parlamentarios para que no den su apoyo a unos presupuestos que no estén comprometidos con garantizar los desahucios cero, es decir, el derecho a la vivienda. Presupuestos, que a día de hoy, no lo pueden garantizar.
Esta misma necesidad la compartieron con el Grupo Promotor de la Ley 24/2015 los 12 Ayuntamientos más poblados de Cataluña, acordando instar a la Generalitat a aumentar la partida presupuestaria destinada a políticas públicas de vivienda para dar respuesta a la emergencia habitacional y abrir urgentemente la convocatoria de nuevas ayudas de alquiler este año y los siguientes en forma de convocatoria abierta permanentemente, como se hace en el resto de Europa, lo que permitiría evitar miles de desahucios
De cara a las elecciones del 26J recordaremos a los partidos que se presentan su compromiso de retirar el recurso puesto por el PP al TC, pero a la vez nos dejaremos la piel en nuestra casa para activar todas las herramientas vigentes para seguir garantizando el derecho a la vivienda.
Avisamos a las entidades financieras ya los partidos políticos que responden a sus intereses que no podrán evitar que el clamor social para reconquistar el derecho a la vivienda digna se haga realidad!
2 respuestas a «El TC suspende parte de la Ley 24/2015 admitiendo el recurso del gobierno en funciones del PP»
[…] PAH: cinco medidas de mínimos para acabar con la emergencia habitacional de una vez por todas. Recordamos que esta misma semana el Tribunal Constitucional, bajo el mandato del gobierno en funcion… de medidas urgentes contra los desahucios y la pobreza energética de Cataluña. Con esta […]
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