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El Grupo Promotor de la Ley antidesahucios colabora con las abogadas del caso de Badalona

Publicamos la sentencia que lo recoge y nos ponemos a trabajar con las abogadas que han impulsado esta nueva vía para fomentar su aplicación

El pasado 26 de mayo una Jueza de Badalona emitió una sentencia muy importante por el reconocimiento judicial del alquiler social antidesahucios de la Ley 24/2015: «Se condena a realizar la propuesta de alquiler social y a formalizar lo contrato de arrendamiento en los términos previstos en dicha ley».

Se trata de un precedente muy importante para reclamar a los Juzgados con fuerza, el cumplimiento de la ley catalana para parar los desahucios. El protagonistas de esta gesta son Ginés y Manoli, inquilinas de un piso con amenaza de desahucio en Badalona, su abogado Rafael Mendoza, y la jueza que ha estimado la demanda declarativa ordinaria del derecho al ofrecimiento del alquiler social que se presentó.

Detrás de esta resolución judicial pionera, hay también meses de trabajo de un grupo de abogadas sensibles con la defensa de los derechos fundamentales y con las personas que se enfrentan a diario al riesgo de perder su vivienda.

Nos encontramos ante una sentencia histórica teniendo en cuenta que es la primera que lo reconoce después de que varios Juzgados se hayan mostrado reticentes a parar los procedimientos de desahucio aunque los grandes tenedores no hicieran la oferta de alquiler social. Hasta ahora, la mayoría de juzgados han atribuido a la Ley 24/2015 un carácter “administrativo”: tenía capacitado para sancionar los propietarios que no ofrecen alquiler social, pero no la capacidad de suspender los desahucios y hacer efectivos los alquileres sociales obligatorios.

La estrategia a que hoy damos altavoz resuelve este contrasentido: en este caso, somos nosotros quien pide a los Juzgados que nos reconozca el derecho a obtener el alquiler social y obligue el propietario a hacerlo. Mediante demanda ordinaria declarativa, prevista al 249.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pedimos que se declare el derecho a ofrecer alquiler social a la persona o familia vulnerable. El artículo 1089 y siguientes del Código Civil dispone que las obligaciones nacen de las leyes como es la que dispone el alquiler obligatorio que regula la ley 24/2015.

Además, según establece el artículo 43 de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil, podemos plantear que suspendan el procedimiento de desahucio que tengamos abierto hasta que se resuelva nuestra demanda, es decir, sería posible pararlo hasta tener una respuesta, posibilidad de defensa que es clave puesto que evitará la pérdida del hogar. Algunos medios de comunicación ya se han hecho eco de esta noticia, avanzando los pasos a seguir para activar estas demandas.

Con este comunicado queremos celebrar públicamente esta primera gran victoria en los Juzgados y anunciar que ya nos hemos puesto a trabajar con las abogadas que lo han impulsado, para ampliarla.

También publicamos la Sentencia 138/2022 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Badalona para qué sea difundida.

Este es tan solo un primer paso. Vendrán más después del verano y haremos todo el que esté en nuestras manos para firmar miles de alquileres sociales!