Categorías
Noticias

[Comunicado] El Grupo Promotor de la 24/2015 y entidades y movimientos sociales apelamos a que los Jueces a la Administración Pública apliquen la ley sin excusas

La 24/2015 es plenamente vigente y aplicable. Exigimos a la Administración Pública que aplique la ley y sancione a los grandes tenedores que no ofrezcan alquiler social o que no cedan viviendas, al tiempo que reclamamos a los Jueces de Primera Instancia una interpretación garantista de la norma basada en el respeto a los Derechos Humanos.

La semana pasada los jueces civiles de la Audiencia de Barcelona hicieron públicos unos criterios unificados en la línea de no sentirse interpelados desde un punto de vista procesal en la aplicación de la Ley 24/2015. Esta decisión, que se suma a la que tomaron los jueces de Girona, es totalmente contraria a la garantía de derechos de las familias en situación de vulnerabilidad afectadas y vulnera sus derechos más fundamentales.

Por este motivo, la Comisión Promotora de la Ley 24/2015 y otros movimientos sociales para la vivienda, el Colegio de Trabajadoras Sociales de Cataluña, el Sindicato de Inquilinas y la Mesa del Tercer Sector Social, apelamos al conjunto de jueces de Primera Instancia de todo el territorio para que apliquen la Ley 24/2015 de la forma más garantista posible y respetando los Derechos Humanos, tal como organismos internacionales han reclamado previamente en España y como desarrollaremos más adelante. Esto implica, lógicamente, parar los desahucios cuando los propietarios son grandes tenedores obligados a ofrecer un alquiler social e instarlos a hacer la correspondiente oferta a las familias afectadas. En caso de que no se haga, se comunicará a los Ayuntamientos la no oferta de alquiler social para que inicien el procedimiento sancionador previsto en la Ley 24/2015.

Los posicionamientos contrarios se basan, en primer lugar, en una interpretación restrictiva de la literalidad de la Ley 24/2015, afirmando que en ningún artículo se hace referencia explícita a cuáles son los efectos procesales que derivan del incumplimiento por parte de los grandes tenedores de vivienda de realizar esta oferta de alquiler. No obstante, cabe destacar que el artículo 3 del Código Civil establece claramente que las normas han de interpretarse de acuerdo con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.

En este sentido, queremos poner de manifiesto que nos encontramos en la peor crisis de la vivienda que hemos vivido en décadas. Desde el inicio de la gran crisis económica, más de un millón de familias han sido desahuciadas de sus hogares. El Estado no ha sido capaz de impulsar normas capaces de garantizar el derecho a la vivienda de la ciudadanía y hemos vivido cómo se han destinado más de 65.725 millones de euros al rescate bancario, 42.561 de los cuales por parte del estado, que posiblemente no se recuperen nunca. Por otro lado, los precios del alquiler en grandes ciudades como Barcelona o Madrid se han incrementado alrededor del 40% en sólo cinco años, situándose a día de hoy como la principal causa de desahucio.

Ante este escenario, se han empezado a generar leyes innovadoras y valientes para poner fin a la concepción de la vivienda como un bien mercantil con el que especular y hacer caja. Varios países han optado por congelar los precios de los alquileres y en Cataluña conseguimos impulsar desde la ciudadanía la Ley 24/2015 hace casi cinco años, recuperarla de la suspensión promovida por el gobierno del PP y el «lobby» bancario y actualizarla este diciembre con el Decreto ley 17/2019. Con esta herramienta tan potente, los jueces deben entender que su aplicación es imprescindible para garantizar los derechos más fundamentales de todas las familias afectadas por esta crisis de la vivienda.

De este modo, organismos internacionales como el Comité DESC de Naciones Unidas han emitido múltiples dictámenes y comunicaciones en la que han denunciado la existencia de desahucios sin alternativa habitacional y han instado su suspensión, implicando no sólo a la Administración, sino también a los jueces. Las resoluciones criticaban duramente la ausencia de una ponderación de derechos por parte de los jueces y que no tuvieran en cuenta la vulnerabilidad de las familias. Debemos recordar que a pesar del derecho a la propiedad está reconocido en la Constitución, este se puede ver limitado de acuerdo con su función social. Además, hay que encontrar el equilibrio entre este derecho y el de la vida e integridad física y moral, conectando este último con el derecho a la vivienda establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por España en 1977.

En segundo lugar, las voces contrarias se basan también en que la norma es de carácter administrativo y que, por tanto, no debería tener efectos procesales. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en dos autos de noviembre de 2018, estableció claramente que la Ley 24/2015 «forma parte del ordenamiento civil catalán» y el artículo 149.1.6 de la Constitución permite en materia procesal que las Comunidades Autónomas puedan generar legislación «de las especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo» de estas.

Por este motivo, desde las entidades y movimientos sociales entendemos que los jueces tienen motivos de sobra para aplicar sin excusas la Ley 24/2015 y las novedades introducidas en el Decreto Ley 17/2019 y apelamos a todos los Jueces de Primera Instancia de Cataluña para que así lo hagan.

Más allá de lo que digan los jueces, el hecho es que esta ley es necesaria, urgente y útil para luchar contra los desahucios y por la garantía del derecho a la vivienda para su plena aplicación evita llegar a los tribunales. La ley obliga a las entidades financieras y sus filiales, los fondos de inversión, SAREB y otros grandes tenedores ofrecer alquileres sociales a personas en situación de exclusión residencial y a ceder obligatoriamente viviendas a la Administración para hacer frente a la emergencia. La Administración Pública debe sancionar aquellos grandes tenedores que incumplan la ley.

Por ello, paralelamente, exigimos a los Ayuntamientos y a la Generalitat que activen desde ya los protocolos necesarios y tramiten todos los expedientes sancionadores oportunos cuando detecten incumplimientos por parte de los bancos, fondos y grandes propietarios. La actual crisis de la vivienda sólo la conseguiremos superar si todos los poderes del Estado reman hacia la misma dirección y desde el Grupo Promotor y la sociedad civil organizada haremos toda la presión posible para que la vivienda sea realmente un derecho y no un objeto de especulación por parte de los grandes poderes económicos.

 

Grup Promotor de la Llei 24/2015

Plataforma d’Afectats per la Hipoteca

Sindicat de Llogaters

Col·legi de treballadores socials de Catalunya

Taula Tercer Sector