Defendamos Ley 24/2015

La ley aprobada el 23 de julio de 2015 por el Parlamento de Catalunya no es ni mucho menos una declaración de intenciones legales sino una  batería de herramientas útiles y efectivas para frenar la emergencia habitacional en Catalunya:

Medida 1. Mecanismos que otorguen una segunda oportunidad por las personas sobre-endeudadas y deudoras  de buena fe. Mediante dos procedimientos (uno de extrajudicial y uno de judicial) se posibilita que las familias puedan liquidar sus deudas vinculadas con la vivienda habitual para poder empezar de nuevo.

Medida 2. Ningún desahucio para las familias en ejecución hipotecaria, estableciendo la obligación en las entidades financieras de conceder un alquiler social a las familias en situación de vulnerabilidad residencial.

Medida 3. Alquiler social para familias en régimen de alquiler en riesgo de desahucio, con una importante distinción entre grandes y pequeños tenedores de vivienda. Cuando el propietario del inmueble sea una entidad financiera o un gran tenedor de viviendas, este tendrá que parar el desahucio y ofrecer un alquiler social a la familia.

Tanto en casos de lanzamientos hipotecarios como en los de alquiler de grandes tenedores, principalmente bancos, fondos de inversión o grandes tenedores que han comprado viviendas procedentes de ejecuciones hipotecarias y desahucios; el incumplimiento de la oferta de alquiler social comportara una sanción económica grave (hasta 90.000 euros) que se ha incluido en el articulado de la ley 1/2007 catalana del derecho a la vivienda.

Medida 4. Creación de parque social de alquiler. Se establece la posibilidad de resolver la cesión temporal de los pisos vacíos propiedad de entidades financieras y grandes tenedores de vivienda para aumentar el parque público de alquiler  disponible. De este modo, se añade una herramienta importante más para movilizar el parque de viviendas vacías que con el tiempo permitirá realojar todas aquellas familias que ya han sido desahuciadas sin alternativa.

Medida 5. Acceso garantizado a suministros básicos de agua, luz y gas con garantías para parar los cortes de agua, gas y luz de la población en situación de exclusión residencial a través de un protocolo garantista que obliga a la administración a aplicar las ayudas necesarias  para evitar  el corte de suministro,  en caso de que el impago sea  por carencia de recursos  económicos, a asegurar el acceso a estos suministros básicos mientras dure la situación de exclusión residencial y a establecer acuerdos con las empresas suministradoras para que pongan ayudas a fondo perdido para hacer frente.

En  definitiva, con esta ley se aportan por fin los mecanismos para terminar con las deudas de por vida, los desahucios de hipoteca y alquiler, garantizando el realojo en régimen de alquiler social y los suministros básicos a todos los hogares, a la vez que se movilizarán los pisos vacíos para que cumplan su función social.

La ley 24/2015, es una ley de emergencia muy necesaria y un punto de partida, un importante precedente a la vez hablar de derechos al servicios básicos para ir hacia  un modelo más justo de acceso a vivienda y servicios.

El aprobación de la ley 24/2015 tan sólo ha sido posible gracias al trabajo incansable de muchísimos afectados, voluntarias, activistas, entidades y colectivos que  han apoyado. Las entidades promotoras de la ILP no queremos esconder nuestra satisfacción por este éxito, que culmina más de seis años de lucha por el derecho a la vivienda digna. No nos podemos olvidar de las  compañeras de todo el estado que también han sido responsables de llegar hasta  aquí hoy. Esta ILP no tiene voluntad sólo de quedarse en el Parlament de Catalunya, sino que tiene que generar un efecto dominó en el resto de Parlamentos  Autonómicos que tienen que dar respuesta ante un estado incapaz y secuestrado por el poder bancario y de las suministradoras.